ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CLUB ESPAÑOL DEL EPAGNEUL BRETÓN

 

Artículo 1

Con la denominación de CLUB ESPAÑOL DEL EPAGNEUL BRETÓN, se constituye Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normal complementarias, con capacidad Jurídica y plena capacidad de Obras, careciendo de ánimo de Lucro.

Artículo 2

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3

La existencia de esta asociación tiene como fines la difusión de la raza de perros Epagneul Bretón, la mejora de la crianza de esta raza por selección y el desarrollo de las cualidades físicas y psíquicas, de los perros, mediante exposiciones, concursos y pruebas de campo. La asistencia y el asesoramiento a los propietarios y criadores de Epagneul Bretón.

Artículo 4

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
A/ Publicaciones bajo forma de artículos, en la revista del Club y otras del ámbito Canino.
B/ Formación y Promoción de Jueces, para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Canina de España, acorde a los Reglamentos Específicos. Así como conferencias y ciclos de formación para sus asociados.
C/ Concesión de premios de crianza y premios especiales que compensen a los mejores ejemplares expuestos por los socios en la diversas manifestaciones caninas, creando un premio especial para el Bretón más completo de belleza y trabajo conjuntamente, así como la celebración de exposiciones especiales de la Raza y concursos con pruebas de trabajo.
D/ La inspección de camadas y la confirmación de ejemplares con arreglo a las normas que fije la Junta Directiva.
E/ Reconocimiento del Libro de Orígenes Español (L.O.E.). Como libro Oficial de Orígenes de España y los Libros Oficiales reconocidos por la Federación Canina Internacional (F.C.I.).
F/ La designación de Delegados Regionales/Autonómicos, llamados a representar al Club en un lugar dado y eventualmente la creación de secciones regionales allí donde el número de socios lo requiera.

Artículo 5

La Asociación establece su domicilio social en Puigcerdá, Avda. Coronel Molera; 12, código postal 17520, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español. En caso de cambio de residencia se notificará a las autoridades la nueva dirección

Artículo 6

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 7

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8

Los Miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.

Artículo 9

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces determine su Presidente y a iniciativa o petición de un cuarto de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10

Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran según Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de La Junta Directiva:
A/ Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
B/ Ejecutar los acuerdos de la Asamblea general.
C/ Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General, los balances y cuentas anuales.
D/ Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
E/ Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
F/ Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
G/ Proponen el establecimiento del Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.

Artículo 11

El presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase Organismos Públicos o Privados, convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12

El vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivado por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13

El Secretario tendrá a su cargo la Dirección de los trabajos puramente Administrativos, llevará el Libro de Actas en el que redactara los acuerdos tomados en estas, y el libro/fichero de asociados haciendo constar las altas y bajas, notificará a la Junta Directiva y asociados, las convocatorias de Reuniones y Asambleas, igualmente cursará las Certificaciones del Club con el visto bueno del Presidente.

Artículo 14

El Tesorero recaudará los fondos y los custodiará, así como los documentos de caja y el libro de tesorería, dando cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, así como la presentación de cuentas a los asociados en el cumplimiento de las obligaciones documentales que legalmente le correspondan.

Artículo 15

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 17

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno, La Asociación estará Integrada por los asociados.

Artículo 18

Las Reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; la extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Dirección lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Asociados.

Artículo 19

Las Convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar día y hora de la reunión así como el orden del día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar quince días, pudiendo así mismo constar si procediera la fecha y la hora en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20

Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho al voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho al voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstinencias.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de éstas para:
A/ Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
B/ Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
C/ Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
D/ Modificación de los Estatutos.
E/ Disolución de la Entidad.

Artículo 21

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
A/ Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
B/ Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
C/ Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la Asociación.
D/ Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.
E/ Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
F/ Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22

Corresponde a la Asamblea Extraordinaria.
A/ Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
B/ Modificación de los Estatutos.
C/ Disolución de la Asociación.
D/ Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
E/ Constitución de Federaciones o integración en ellas.
F/ Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 23

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
A/ Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
B/ Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
C/ Los Socios de honor, los que por su propio prestigio o por haber contribuido de un modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de socios de honor corresponderá a la Junta Directiva General.

Artículo 25

Los Socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
A/ Por renuncia Voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
B/ Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

Artículo 26

Los Socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
A/ Tomar parte en cuantas Actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
B/ Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda Obtener.
C/ Participar en las asambleas con voz y voto.
D/ Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
E/ Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.
F/ Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden a mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27

Los Socios Fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
A/ Cumplir los siguientes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
B/ Abonar las cuotas que se fijen.
C/ Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
D/ Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
E/ Representar el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 28

Los socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartados B y D del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados C y D del Artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
A/ Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
B/ Las Subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
C/ Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30

El patrimonio fundacional o Fondo Social de la Asociación, es de 12,02 Euros, doce con dos céntimos de Euro.

Artículo 31

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada Año.

Artículo 32

En caso de disolución de la Asociación por las causas que fuera, se nombrará una comisión liquidatoria y si existieran bienes de su propiedad o pertenencia, pasarán a la Real Sociedad Canina de España. Esta disolución deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin expreso.

Artículo 33

El Club se compromete formalmente a no criar, no comprar, no educar ni vender perros por su cuenta ni servir de intermediario, recibiendo primas o comisiones en transacciones entre aficionados o profesionales, socios o no. El Club puede solamente comunicar a sus asociados, las ofertas y demandas que le sean comunicadas y aceptar en su caso comunicados y anuncios para su Boletín o Revista.

Artículo 32

Se Disolverá voluntariamente cuando así lo acuerden la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, por una mayoría de 2/3 de los Asociados.

Artículo 33

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza lucrativa y concretamente a la Real Sociedad Canina de España, u órgano oficial sustitutivo.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Los presentes Estatutos se modifican, de los vigentes, visados el 27/07/1989, al amparo del Art. 22 de la constitución Española de 28/12/1978, en adaptación a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Zaragoza a veintidós de mayo de dos mil cuatro.