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REGLAMENTO DE LAS PRUEBAS DE CAZA CON EPAGNEUL BRETON.

 

 OBJETIVO

Las Pruebas de Caza tienen la finalidad de poder valorar las cualidades y la tipicidad de raza de los Epagneul breton inscritos en el L.O.E. o con R.R.C. que son propiedad de cazadores que no están en el circuito de concursos de disciplinas superiores. Deberán ser imagen de la caza real y, si es posible, será abatida una pieza de caza durante el recorrido por un tirador que designe la organización.  En caso de que la prueba no sea con muerte, se harán cobros en frío para valorar esta cualidad de los perros. El perro deberá localizar y mostrar la caza antes del disparo y después encontrar, cobrar y traer la caza muerta o herida.

LA CAZA

            Las Pruebas de caza se desarrollarán sobre perdiz o codorniz. Sin embargo, podrán tenerse en cuenta para la valoración las muestras realizadas sobre otro tipo de caza.

LA PRESENTACIÓN

Las Pruebas de caza se realizarán en solo, y, excepcionalmente, se podrá realizar un barrage entre los dos mejores perros del concurso para dilucidar cuál de los dos es el ganador del mismo.

 No se tendrá en cuenta ninguna falta de adiestramiento, a menos que el perro, fuera de mano, no pueda ser recogido en seguida por el conductor, en cuyo caso se dará por finalizado su concurso.

LOS JUICIOS / LA CLASIFICACIÓN

 

 Los jueces serán personas de reconocida experiencia cinófila y amplia experiencia con el E. breton que designará el club de manera discrecional.

  Los juicios serán en virtud de la FUNCIONALIDAD Y TIPICIDAD del perro, y se tendrá en cuenta la intensidad de la búsqueda, la conexión con su guía y la calidad como bretón.

A igualdad entre dos o más ejemplares será proclamado vencedor el de mejor estilo.

 Si un perro, durante su recorrido, atropella más de una pieza o la levanta a sabiendas, en condiciones favorables de viento, terminará su participación. De la misma manera, si el perro persigue a la caza y no reanuda su búsqueda a la orden del conductor, terminará su participación.

 

LAS CALIFICACIONES

 

  Al finalizar el concurso, los jueces proclamarán los resultados y entregarán la clasificación a los organizadores procurando la asistencia de todos los concursantes y espectadores. Los jueces comentarán el desarrollo del concurso en general, explicando de forma breve y precisa la actuación y resultados de los perros, haciendo mención de sus prestaciones.

REGLAMENTO REGIMEN INTERNO CLUB ESPAÑOL DEL EPAGNEUL BRETÓN

CAPITULO I - DE LAS DISCUSIONES, VOTACIONES Y ACUERDOS DE SUS ORGANOS

ARTICULO 1

Corresponde al Presidente del Club dirigir los debates de la Asamblea General de
socios y de las reuniones de Junta Directiva, así como a los Presidente de Comisiones de
Trabajo o cualquier otra Comisión del C.E.E.B los debates de éstas, manteniendo todos ellos el
orden entre los presentes, permitiéndoles que puedan expresar libremente sus ideas y
opiniones y formalizar sus propuestas, sin más limitaciones que las establecidas legalmente y
las que se detallan en el artículo 4 apartados 2) y 3) de este Reglamento.

ARTICULO 2

Los Presidentes la Junta Directiva, Comisiones de trabajo o de cualquier otra de
las comisiones del C.E.E.B. cuidarán de que el Secretario tome nota de los asistentes a cada
una de las reuniones de dichos Órganos.

ARTICULO 3

En las Asambleas Generales, el Presidente cuidará de que el Secretario extienda
la relación de asistentes, tanto presentes como representados mediante voto delegado; y si
fuera necesario se designen interventores, que además de fiscalizar la formación de aquéllas,
auxilien en su elaboración al Secretario. En este caso los Interventores serán designados por
votación a mano alzada por los asistentes, en quienes deberá concurrir la condición de socios
con derecho a voto, esto es estando al corriente de pago de la cuota anual del Club.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellos supuestos en los que se
exijan votaciones con mayorías reforzadas.

ARTICULO 4

Es competencia del Presidente:
1.- Dar cuenta a los socios asistentes del Orden del Día, referente a los asuntos incluidos en la
convocatoria; someterlos a examen, dirigir y hacer público el resultado de las votaciones,
ordenando hacer constar en el acta las objeciones de los socios que voten en contra de los
acuerdos adoptados, si así lo desean.
2.- Ceder el uso de la palabra a los socios que deseando intervenir en los debates, lo
manifiesten de viva voz.
Las proposiciones, ruegos y preguntas deberán formularse dentro del punto del Orden del Día
correspondiente, sometiéndose después a votación el ruego o la propuesta formulada, si a ello
hubiera lugar por la índole del tema propuesto y a petición del proponente.
3.- Retirar el uso de la palabra a los oradores:
a.- Cuando rebasen aquellos el tiempo considerado suficiente para la exposición de una postura o petición.
b.- Cuando adopten actitudes desconsideradas, hirientes o irrespetuosas hacia cualquiera de los miembros de la Mesa o de los demás socios, se hallen o no presentes en el acto.
c.- Cuando alguno de los presentes interrumpa a quien con la debido autorización estén interviniendo en el acto.
4.- Reclamar los auxilios que juzgue necesarios para hacer desalojar el local en donde se desarrolle el acto, a aquellas personas:
a.- En quienes no concurra la condición de socio, o no tengan autorizada o justificada su presencia
b.- Aquellos socios que persistan en cualquiera de las actitudes expuestas en apartado 3.
c.- A los que previo apercibimiento primero, e invitación de abandonar la sala por parte del Presidente después no lo abandonen voluntariamente, y que por su actitud y comportamiento puedan poner en riesgo de perturbación el desarrollo normal y civilizado de la reunión.
El comportamiento expuesto en el precedente apartado c.- , será constitutivo de falta muy grave a efectos disciplinarios.

ARTICULO 5

Los acuerdos de la Junta Directiva, Comisiones de trabajo y de cualquier otra comisión del C.E.E.B. exigen la presencia de su Presidente, o por ausencia justificada de este, del Vicepresidente, y además, que asista al menos, la mitad más uno de los miembros de dicha Junta Directiva o Comisiones, y debiendo ser tomados con el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes o representados mediante voto delegado, salvo en los asuntos que expresamente se precise una mayoría reforzada (2/3)
Los Vocales de la Junta Directiva y los miembros de las Comisiones, podrán hacerse representar por cualquier otro miembro de las mismas, con carácter especial para cada reunión y por medio de carta dirigida al Presidente, y siempre que estatutaria o reglamentariamente no sea preceptiva la concurrencia personal.

ARTICULO 6

En caso de empate, el voto del Presidente del órgano reunido es dirimente.

CAPITULO II - DE LAS DELEGACIONES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

ARTICULO 7

El C.E.E.B. podrá organizarse mediante delegados en Comunidades Autónomas. Estos delegados estarán supeditados a la Junta Directiva del C.E.E.B., que es la única facultada para dictar las directrices del Club. El C.E.E.B. es uno sola. Los delegados no tendrán condición de miembros de la Junta Directiva, pudiendo ser destituidos de sus funciones por la Junta Directiva del C.E.E.B.
Los nombramientos o ceses de los delegados serán realizados por la Junta Directiva del C.E.E.B.
El motivo de cese de un delegado, puede ser aparte de por especificaciones precisas, por motivos propios de consideración de la Junta Directiva.

ARTICULO 8

Las Delegaciones de Comunidades Autónomas del C.E.E.B. no gozan de personalidad jurídica propia, se rigen por los Estatutos del C.E.E.B. y las normas especiales dictadas por este para sus delegaciones.
El C.E.E.B. no se responsabilizará de las obligaciones contraídas por los delegados sin su conocimiento y autorización expresa, sin perjuicio de incoar procedimiento sancionador a aquellos que hubieran contraído obligaciones a espaldas de la Junta Directiva.

ARTICULO 9

Las Delegaciones no podrán tener Administración propia y deberán seguir las directrices que la Junta Directiva les dicte en lo concerniente a:
- Cría
- Pruebas de Trabajo
- Exposiciones y concursos
- Registro, control y tatuaje o transponder de camadas
- Designación de jueces, que serán siempre nombrados por la Junta Directiva C.E.E.B.
Presentarán siempre las cuentas a la Junta Directiva, esto se entiende ingresos y gastos detallados
Las delegaciones deberán estar en constante conocimiento de las normativas y circulares emitidas por el C.E.E.B. Se regirán en todo momento por los Estatutos, Normas de Regulación de Actividades y Reglamentos del C.E.E.B.. Las pruebas las llevarán a cabo siguiendo los Reglamentos de la R.S.C.E.. Cualquier alteración de cualquiera de los Reglamentos o normas estará sujeta a estudio y posible sanción.
No tienen potestad las delegaciones para redactar y por ende aplicar normativas de su propia elaboración. Es decir, tanto las delegaciones como sus socios, solo deben cumplir las normativas y directrices emitidas por parte de la Asamblea General, la Junta Directiva, o por las Comisiones autorizadas
Los acuerdos y resoluciones recogidas en las reuniones de Comisiones deberán ser ratificados y estudiados por la Junta Directiva, para en el caso de que proceda autorizarlos o someterlos a la aprobación de la Asamblea General. La Junta Directiva tendrá libertad para tomar las decisiones de ser admitidos o ser rechazados.
Las persona responsable de la Delegación que incumpla estos requerimientos podrá ser sujeta a sanción, incoándose al efecto el procedimiento sancionador
Las delegaciones no tendrán competencia sancionadora alguna, pero tendrán obligación de poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier hecho que pudiera ser objeto de ella.

CAPITULO III - ADMINISTRACIÓN DEL C.E.E.B.

ARTÍCULO 10

El ejercicio económico se rige por año natural. Iniciándose el 1 de enero y finalizando el mismo 31 de diciembre.

ARTÍCULO 11

Los socios estarán obligados a abonar la cuota anual con independencia del momento en el que entren a forma parte del Club.

ARTÍCULO 12

La fijación de la cuota anual será acordada por la Junta Directiva y aprobada posteriormente por la Asamblea General, si bien en el último de los casos si la economía así lo aconseja, puede ser fijada por la Junta Directiva en cualquier momento, pero deberá ser informada la Asamblea en la primera sesión que se celebre después de su fijación

ARTÍCULO 13

Las cuotas ordinarias se cobrarán anualmente durante el mes de enero mediante recibos domiciliados. Las devoluciones voluntarias llevaran consigo el pago de los gastos de aquellas por parte de los socios, debiéndose efectuar el pago, a partir de ese momento por medio de ingreso en el número de cuenta del Club.
Los socios que no tengan abonadas las cuotas a lo largo del primer trimestre del año natural no podrán disfrutar de los derechos de los socios en exposiciones, pruebas de trabajo, asambleas, certámenes, y demás actividades celebradas por el C.E.E.B., tampoco podrán ser seleccionables sus perros para representar al C.E.E.B. en los Campeonatos Europeos en los que el Club presente representación, ni tendrán derecho a recibir la revista editada por el C.E.E.B.

ARTÍCULO 14

Podrán ser socios del C.E.E.B.
- Las personas físicas con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación
- Los menores no emancipados de más de catorce (14) años con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad
- Las personas jurídicas
La Junta Directiva es el órgano competente para aprobar la admisión de nuevos socios, no pudiendo ser su decisión apelable
La condición de asociado se adquirirá de forma provisional, por la presentación de solicitud firmada por el interesado dirigida a la Junta Directiva, manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos, y comprometiéndose a respetar los Estatutos y demás reglamentos del C.E.E.B.
Presentada la solicitud el Presidente o el Secretario comunicarán al interesado constancia de la solicitud efectuada
La incorporación definitiva se producirá una vez se haya admitido por la Junta Directiva y se abone la cuota anual correspondiente, gozando desde ese momento de los mismos derechos y deberes que los demás socios
La negativa de admisión se comunicará al interesado por escrito y sin aclaración de motivos.

ARTÍCULO 15

Los valores propiedad del C.E.E.B. se constituirán en depósito en el establecimiento de crédito que determine la Junta Directiva, y el metálico en cuenta o cuentas abiertas en establecimientos bancarios a nombre del C.E.E.B.

ARTÍCULO 16

Cuando menos una vez al año o en cualquier momento en que lo considere conveniente el Presidente o la Junta Directiva, presentará las cuentas en Asamblea

ARTÍCULO 17

No se admitirán como justificantes de existencias en caja recibos de cantidades pendientes de justificación de clase alguna, sin autorización expresa del Presidente

CAPÍTULO IV - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 18

El Club y sus órganos de gobierno se mantendrán en todo momento al margen de desavenencias personales, o cualquier otro tipo de enfrentamientos que puedan surgir entre sus socios, o entre estos y terceros extraños a ellos, por cuestiones ajenas al cumplimiento de los deberes y fines sociales del C.E.E.B. o a lo previsto en sus Estatutos y en este Reglamento Interno.
Tampoco intervendrán en ningún tipo de enfrentamiento que pueda surgir entre los asociados o entre estos y terceros, derivados de relaciones comerciales

ARTÍCULO 19

La Junta Directiva del C.E.E.B. podrá imponer cualquier tipo de sanción por contravenciones de los Estatutos, Reglamentos o disposiciones. Para ello deberá adoptarse un acuerdo por los miembros de la Junta Directiva, con mayoría simple, el voto del Presidente será siempre voto de calidad, en caso de empate. Tras haber instruido el oportuno expediente sancionador, el interesado tendrá quince (15) días para alegaciones, que se estudiarán por parte de la Junta Directiva, y tomará una decisión definitiva con respecto al expediente sancionador o disciplinario.

ARTÍCULO 20

Son INFRACCIONES MUY GRAVES y llevan aparejada la expulsión del C.E.E.B. las siguientes:
a.- La contravención de los Estatutos y Reglamentos del Club y de las normas, decretos y reglas complementarias de general aplicación
b.- Por desobediencia pública a los acuerdos de la Asamblea General
c.- Poner en grave peligro y ocasionar daños materiales o de prestigio a la buena imagen del Club.
d.- Por irregularidades en la cría o venta de perros
e.- Por falsedad en las inscripciones en el LOE, en competiciones, y en general falsear cualquier tipo de datos que puedan inducir a error al Club, jueces, directivos, socios o compradores
f.- Por hacer publicidad engañosa , o con ánimo de confundir con títulos inexistentes o no homologados por la R.S.C.E. ni la F.C.I.
g.- Por intento de engaño a los jueces de competiciones, amaños, adulterios, o correcciones no permitidas en los perros y otros actos incorrectos en pruebas, exposiciones, cría y venta de perros
h.- Cualquier otra infracción, comunicados, manifestaciones, escritos en redes sociales, páginas WEB, o cualquier medio de difusión, que pueda ocasionar perjuicio al Club, tanto económico como de imagen del mismo
i.- Por falta de respeto de manera reiterada contra los socios, jueces, personal directivo del C.E.E.B., y personal administrativo, así como por acusaciones imprudentes contra los mismos.
j.- Incumplimiento del pago de cuotas
k.- Por no cumplir con el cargo encomendado
l.- Por no tener una buena conducta ciudadana con su perro.
m.- Actos deshonestos que causen desprestigio el C.E.E.B.
n.- Amenazas personales o colectivas a miembros u órganos del C.E.E.B.
o.- Actos constitutivos de delito ante los Tribunales
p.- La reincidencia en infracción grave dentro del plazo de un año

ARTÍCULO 21

Son INFRACCIONES GRAVES y se sancionarán con la pérdida de derechos inherentes a la condición de socio durante dos años y no podrá participar en las exposiciones, asambleas, concursos y demás pruebas caninas y actos sociales que organice o autorice el C.E.E.B., siguiendo obligado al pago de la cuota durante dicho período, las siguientes:
a.- Por falta de respeto a los jueces, organizadores, miembros directivos o al resto de participantes durante la celebración de los eventos que lleve a cabo el C.E.E.B. O alterar el buen orden y funcionamiento de dichas actividades
b.-Hacer caso omiso a las directrices emanadas del Club
c.- Por no poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier incidente en el que se halle implicado, y sea de su responsabilidad comunicarlo al Club
d.- La reincidencia en infracción leve dentro del plazo de un año

ARTÍCULO 22

Son INFRACCIONES LEVES y se sancionarán con una amonestación privada (la amonestación será comunicada siempre mediante escrito), y no podrá participar en las exposiciones, asambleas, concursos y demás pruebas caninas y actos sociales que organice o autorice el C.E.E.B. en el tiempo que estipule la sanción, siguiendo obligado al pago de la cuota durante dicho período, sin perjuicio de la suspensión cautelar de sus derechos con ocasión de la incoación del procedimiento las siguientes:
a.- La no cooperación con el Club en la resolución de expedientes
b.- La no asunción de las obligaciones dimanantes del presente reglamento

ARTÍCULO 23

La Junta Directiva podrá tras la tramitación del pertinente expediente sancionador y estudio de alegaciones presentadas, imponer al socio la sanción de suspensión de sus derechos como socio, o bien proponer la sanción y esperar a que decida la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto
La Junta Directiva podrá optar por una u otra opción en función de la gravedad de los hechos de que se acusa al socio, y de los daños que Junta Directiva estime que pueda causar al Club. Cualquiera de las decisiones se ajustará a derecho


ARTÍCULO 24

Las infracciones calificadas como graves prescribirán a los dos años, y las que pudieran ser consideradas como leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se haga efectiva la sanción

ARTÍCULO 25

Los expedientes disciplinarios se iniciarán por acuerdo de la Junta Directiva del C.E.E.B. con el voto favorable de mayoría simple de los presentes o representados. En la misma reunión donde se decida la iniciación del expediente disciplinario, la Junta Directiva de entre sus miembros nombrará un Instructor para el citado expediente
Si la Junta Directiva considera que los hechos que han dado lugar a la apertura del expediente sancionador podrían suponer una falta grave o muy grave, ésta puede acordar la suspensión cautelar de su condición de socio y de los derechos inherentes en tanto recaiga resolución firme en el expediente. Dicha decisión de suspensión cautelar deberá ser adoptada por la Junta Directiva por mayoría simple de los miembros presentes o representados.
En ningún caso la suspensión cautelar deberá extenderse por un plazo superior a un año, desde la fecha de resolución del expediente por parte de la Junta Directiva, antes de este plazo de un año la Junta Directiva deberá tomar la decisión de sancionar o exculpar al socio objeto del expediente sancionador.
Una vez acordada la apertura del expediente y nombrado el Instructor, éste dará traslado al interesado tanto del acuerdo de la Junta Directiva como del correspondiente pliego de cargos, para que en el plazo de quince días hábiles entregue las alegaciones que considere oportunas, con aportación de pruebas, apercibiéndole de que de no atenerse a ello, se elevarán las actuaciones a la Junta Directiva, la que sin más trámites dictará la resolución que proceda.
Si recibido el pliego de cargos y transcurrido el plazo para que el interesado realice las alegaciones que estime pertinentes este no las realizase, el Instructor elevará a la Junta Directiva una propuesta de sanción en función de los hechos. Recibida la propuesta de sanción por la Junta Directiva será sometida a votación, y si resultase aprobada por mayoría simple de sus miembros presentes o representados se dará por acordada la sanción correspondiente.
En el caso de que el interesado realizase alegaciones y presentase pruebas dentro del plazo conferido, el Instructor tras practicar y valorar las mismas enviará a la Junta Directiva una propuesta de sanción justificada basándose en el Reglamento de Régimen Interno. Recibida por la Junta Directiva la propuesta de sanción se someterá a votación, y si resultase aprobada por mayoría simple de sus miembros presentes o representados se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente
En los casos en los que la prueba ocasione unos gastos, corresponderá el abono de los mismos a la parte expedientada, aún cuando los cargos resulten improcedentes

ARTÍCULO 26

Si en el curso de la sustanciación del expediente se comprobase lo infundado o improbado de las imputaciones, se elevarán las actuaciones a la Junta Directiva, la cual proveerá lo que a su juicio proceda en orden al sobreseimiento del expediente

ARTÍCULO 27

Una vez redactada la propuesta de resolución por el Instructor, se dará traslado a la Junta Directiva para que en plazo no superior a tres meses apruebe la propuesta de sanción

ARTÍCULO 28

La votación de la Junta Directiva será en sesión extraordinaria convocada por el Presidente. La sesión se celebrará a puerta cerrada, no admitiendo la entrada de ningún asociado que no forme parte de la Junta Directiva, a fin de evitar cualquier filtración de las conversaciones allí mantenidas que pudieran perjudicar o menoscabar el honor, intimidad o la imagen del interesado o de los interesados en el procedimiento, o que pudieran afectar a la integridad, respeto y credibilidad del C.E.E.B.

ARTÍCULO 29

La propuesta de resolución aprobada por la Junta Directiva resolverá todas las cuestiones planteadas y aquellas otras derivadas de la misma, indicando en todo caso la decisión y la sanción propuestas, y motivando el contenido de ellas.

ARTÍCULO 30

La facultad de sancionar compete a la Junta Directiva del C.E.E.B., independientemente de donde se haya producido la infracción, las delegaciones tienen la obligación de poner en conocimiento de la Junta Directiva del C.E.E.B. todo hecho que pueda revestir el carácter de infracción

ARTÍCULO 31

Las sanciones disciplinarias una vez aprobadas por la Junta Directiva serán ejecutables y se notificarán al interesado

ARTÍCULO 32

La responsabilidad disciplinaria se extingue por prescripción de la infracción, cumplimiento de la sanción, prescripción de la sanción, fallecimiento del inculpado o acuerdo de la Junta Directiva del C.E.E.B.

ARTÍCULO 33

Cualquier asociado que haya sido sancionado no podrá formar parte de ninguna Junta Directiva del C.E.E.B. durante un período de diez años que empezarán a contar desde el inicio del expediente. Los expulsados no podrán formar parte nunca de la Junta Directiva del C.E.E.B.

ARTÍCULO 34

La sanción que implique expulsión del asociado impedirá su readmisión durante el plazo de diez años, aunque si pasados cinco años solicita su reingreso se procederá al estudio de su situación y sus antecedentes para su posible readmisión en el Club con anterioridad a este plazo
La solicitud de reingreso se debe dirigir al Presidente del C.E.E.B. que dará traslado a la Junta Directiva a fin de proceder a su estudio y resolución motivada en sentido estimatorio o no. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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REGLAMENTO SAN HUBERTO

CAMPEONATO ESPAÑA DEL C.E.E.B

(version 2019)

 

Articulo 1: OBJETIVOS

El objetivo del Campeonato de España de San Huberto para Cazadores y Cazadoras con Perros de la raza Epagneul Bretón es la promoción y valoración del espíritu deportivo del cazador en una competición de alto nivel que sepa destacar los aspectos cinófilos y técnicos del ejercicio de la caza y la educación de los cazadores en el respeto de la naturaleza y la ecología así como destacar el método de caza con un perro de Raza Epagneul Bretón, intentando sacar a relucir todas sus cualidades naturales y su capacidad de adiestramiento.

De la anterior definición de la finalidad del campeonato de caza San Huberto con Epagneul Bretón es el evaluar y dar a conocer el mejor cazador auxiliado del mejor Epagneul Bretón de caza San Huberto.

Cuatro son los aspectos fundamentales de esta prueba:

  • la seguridad
  • la compenetración cazador-perro
  • la efectividad y
  • la excepcional cualidad de su perro.

La función de los jueces en las competiciones de San Huberto debe ceñirse a lo que indica esta adaptación de reglamento de la modalidad San Huberto, no entrando en aspectos organizativos, salvo que sean requeridos para ello por los responsables.

 

Articulo 2: REALIZACIÓN DEL CAMPEONATO

  • Las fases de semifinales inter-autonómicas para acceder a la Final del Campeonato de España del CEEB, serán organizadas por las Delegaciones Autonómicas del Club Español Bretón de España.
  • Las pruebas del campeonato se regirán por las normas contenidas en este Reglamento.
  • La convocatoria anual podrá completar, aclarar o modificar estas normas.
  • El CEEB. será el único organismo competente para resolver cuantas incidencias surjan en estos Campeonatos.
  • Las normas de funcionamiento elaboradas por la Dirección de Competiciones, su composición y competencias, serán las que la Club Español del Epagneul Bretón determine.

FASE SEMIFINAL O INTERAUTONÓMICA:

  • Se realizarán desde la finalización de la Monográfica del Club del año anterior y hasta un mes a la celebración de la Monográfica del año de esta Final de Campeonato de España del Club Español de Epagneul Bretón.
  • Participarán en la misma los cazadores / cazadoras que lo deseen auxiliados de los perros de raza que estimen, solo teniendo en cuenta para la clasificación de este campeonato los concursantes con perros de raza Epagneul Bretón.
  • El número total de participantes serán los que estimen oportunos las delegaciones para la celebración de la semifinal en condiciones óptimas. En relación a terrenos, caza y jueces.
  • El número de representantes de cada provincia o autonomía para esta semifinal deberá asignarlas las delegaciones organizadoras, pudiéndose dejar libre.
  • Ninguna Autonomía que desee participar puede quedar sin representación en la fase semifinal. Y deberá competir en la semifinal correspondiente por zona.
  • El sorteo se efectuará entre todos los participantes de forma general cazadores/cazadoras.
  • La participación de los concursantes se dividirá en baterías con el número y formación que estimen oportuno los organizadores, si hubiese dos o más baterías con más de dos Epagneul Bretón clasificados en las mismas debería disputarse un barrage, para dar la clasificación de dos cazadores con bretón por Semifinal para el Nacional de la modalidad.
  • Se clasificarán para la Final del Campeonato de España dos cazadores / cazadoras con Epagneul Bretón por Semifinal, menos en la autonómica de Baleares y las Canarias que será un cazador el clasificado para la Final, debiendo también de mencionar dos reservas en cada semifinal.
  • Para tomar parte en el concurso semifinal o interautonomico no es necesario ser miembro del Club Español del Epagneul Breton, siendo un requisito imprescindible para optar a competir en la final de este campeonato.
  • Los campos de actuación serán sorteados y la especie cinegética será, siempre que sea posible la perdiz, dejando en posibles otras especies cinegéticas que por circunstancias debiesen utilizarse.
  • Los grupos Inter-Autonómicos o Semifinales son los siguientes:
    1. Aragón-Cataluña-Comunidad Valenciana.
    2. Andalucía-Extremadura
    3. Murcia-Castilla la Mancha – Madrid
    4. Castilla León – Galicia- Cantabria – Asturias
    5. País Vasco – La Rioja – Navarra
    6. Baleares
    7. Canarias

FASE FINAL CAMPEONATO DE ESPAÑA CEEB:

  • Se celebrará en la Monográfica del año en curso.
  • Participarán los dos primeros clasificados de cada Semifinal y el representante de Baleares y el de Canarias celebrada el día anterior más Campeón del año anterior de Campeonato de España del CEEB. La puntuación obtenida en cada turno de clasificación por los distintos participantes, en la primera manga, sólo tiene valor para determinar los dos primeros clasificados de esa batería, que junto con los dos primeros de la otra, pasarán a realizar el desempate, si hubiera dos baterías. El primero de cada batería disputaran el primer y segundo lugar y el segundo de cada batería el tercer y cuarto lugar de la final.
  • Si hubiera tres ó más baterías sólo se clasifica el primero de cada una.
  • Para clasificarse al desempate, se deberán obtener al menos 60 puntos.
  • El desempate estará juzgado por dos jueces de entre los que juzgaron anteriormente las pruebas de clasificación.
  • El tiempo de esta segunda manga será de 15 minutos por concursante.
  • Para obtener el título de Campeón de España del CEEB, el deportista deberá abatir y cobrar al menos una pieza de las autorizadas bien en su turno o bien en el desempate.

 

Articulo 3 : DELEGADOS TÉCNICOS

La designación, por la organización de la prueba, de los Delegados Técnicos se realizará entre los cazadores o Jueces con experiencia práctica de competición de caza San Huberto y un perfecto conocimiento del presente Reglamento.

Art. 3.1. LOS DELEGADOS TÉCNICOS TIENEN LOS SIGUIENTES COMETIDOS

a) Acompañar al Jurado a lo largo del terreno sobre el que se deberá tener un perfecto conocimiento.

b) Observar el perfecto desarrollo de la prueba.

c) Antes de comenzar la prueba, el Delegado Técnico, deberá indicar al Jurado y al concursante los límites del terreno dentro de cual podrá realizar su turno de caza y recordar, además, las especies de caza autorizadas.

d) Adoptar todas las medidas necesarias para el correcto desarrollo de la prueba, vigilando la regularidad de las mismas y el respeto riguroso de las normas del presente Reglamento y del programa.

e) Retirar al final del turno de competición los juicios expresados por cada Juez y ponerlos a disposición de la Secretaría del Campeonato.

f) Resolver en primera instancia, eventuales reclamaciones, que deberán ser presentadas por escrito y con la firma del concursante (Art. 14).

Art. 3.2.

El Delegado Técnico, colaborará a nivel práctico con el Jurado, pero no tiene influencia alguna en lo que concierne a las decisiones del mismo.

 

Articulo 4: LOS JUECES ÁRBITROS

Los Jueces-árbitros están inscritos en el registro de Jueces de San Huberto, de la Real Federación Española de Caza. Por consentimiento de la misma, en voz de su delegada Nacional Sra. Dª Susana Zabala y el Delegado Nacional de los Jueces Árbitros D. Eulogio Martí.

 

Art. 4.1. La designación de los Jueces-Árbitros es de competencia:
a) Para las eliminatorias Semifinales Inter-autonómicas dos Jueces federativos nombrados por la Delegación Autonómica del CEEB correspondiente.
b) Para la Final: para cada batería un juez federativo, nombrados por el CEEB.
Art. 4.2.
Los Jueces-árbitros redactan cada uno la tarjeta de puntuación, debidamente normalizada al efecto y que consta en el anexo.
Art. 4.3.
Los Jueces-árbitros entregarán al final del concurso las tarjetas de los participantes con la puntuación y firma legible al Delegado Autonómico.
Art. 4.4.

EL Juez no podrá juzgar, en ningún caso, a un participante con el que le vincule relación de parentesco, o que concurse con un perro criado por él o que sea de su propiedad.

 

Articulo 5: CONDICIONES PARA FORMAR PARTE EN LA PRUEBA

Los cazadores participantes deberán acreditar para intervenir en estos Campeonatos de Caza San Huberto, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de la documentación exigida por las leyes para la práctica de la
caza.
b) Estar en posesión de la Licencia Federativa en vigor.
c) Pertenecer en la fecha de la iniciación de la prueba a la Sociedad de Cazadores Federada a que represente, lo que acreditará con el correspondiente certificado.
d) Servirse de escopeta y auxiliarse de perro de caza debidamente inscrito en el Libro de Orígenes (L.O.E.)
e) No deberá ser obligatorio pertenecer como socio al CEEB, para concursar en este campeonato.

Art. 5.1.
La reserva puede sustituir uno de los concursantes hasta el momento de llamada por el turno de competición y será posible sustituir, bien sea sólo al perro o bien al cazador, o a los dos, cazador y perro.
La sustitución a que se refiere este artículo es siempre antes de la llamada para el turno de competición, nunca se podrá sustituir ni cazador ni perro para el desempate ya que éste se considera una continuación del turno.

 

Articulo 6: EXCLUSIONES

Art. 6.1.
En ningún caso se admitirán perras en celo, perros mordedores, perros víctimas de enfermedad contagiosa, hembras con gestación avanzada o recién paridas, y perros con lesión o cojera manifiesta.


Art. 6.2.
Los concursantes no pueden inscribirse en la misma competición con varios perros.


Art. 6.3.
Los perros que hayan efectuado ya su turno de prueba no pueden ser utilizados por otro concursante en la misma competición. Por la misma competición se debe entender el mismo día o prueba y no las distintas fases del Campeonato de España.

 

Articulo 7: TURNO

Art. 7.1.
El cazador, sólo con su perro, efectúa un turno cuya duración es de VEINTE minutos.


Art. 7.2.
El Delegado Técnico, ofrecerá a cada participante, dentro de los límites establecidos, un terreno que le permita efectuar el recorrido sin interrupción.
Dentro de las limitaciones indicadas, los jueces indicarán al participante el inicio y la zona en la que se realizará su turno. En campo corrido, el concursante deberá continuar a partir de donde acabe el participante que le preceda.


Art. 7.3.
En caso de que los jueces estimen que el terreno útil se ha agotado antes de terminar el turno, el tiempo para el desplazamiento a otro terreno, no será incluido en la duración del turno.
En el caso de que la competición se realice en un único campo y con caza sembrada, la organización tendrá previsto un campo de reserva, para que pueda terminar su turno de actuación aquel concursante que, estando realizando la prueba en el campo que le haya correspondido por sorteo, el Jurado determine paralizar su turno, si se verifica que no queda caza sembrada en los supuestos siguientes:


a) Los jueces han visto salir del campo de competición dos piezas. Aclaración: El concursante no tiene derecho a pedir que se compruebe si las piezas están o no en su punto de siembra.
b) Que las piezas hayan volado hacia el público, después de haberlas mostrado el perro y siempre y cuando el cazador las haya azuzado para su huida y posterior abatimiento, desde dirección correcta (espaldas al público).
c) o por cualquier otra circunstancia ajena al participante o al perro, no se las puede abatir por disparo, el juez deberá poner otro campo a disposición del participante. Por ejemplo el caso en que las dos piezas de forma ostensible y tras intentarlo el cazador reiteradamente no vuelen.


Art. 7.4.
El cazador puede realizar cuatro disparos, pudiendo llevar consigo hasta seis cartuchos (se recomienda utilizar escopeta de dos cañones). Si decide utilizar un arma semiautomática, sólo podrá ser cargada con dos cartuchos.


Art. 7.5.
El cazador podrá abatir y cobrar un máximo de dos piezas de caza de las especies autorizadas, que recordará el Delegado Técnico a los participantes en la presentación, antes de su turno.


Art. 7.6.
En el caso de que hubiera abatido una pieza sin poder cobrarla, le será permitido una sola vez, que abandone la búsqueda para intentar tirar y cobrar las dos piezas necesarias, pero el Juez tendrá severamente en cuenta esta pieza de caza herida.Si después de esta primera pieza de caza herida y no cobrada, el participante hiere una segunda pieza, no podrá abatir otras sin antes cobrarla.


Art. 7.7.
El arma durante la prueba deberá llevarse siempre cargada. El arma descargada, mientras se concursa, se penalizará con (-5) puntos al cazador.
Se debe de abrir la escopeta para mostrar la caza a los jueces. Mientras no haya cobrado dos piezas puede seguir disparando si le quedan cartuchos.
Puede darse el caso:

1ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos)
2ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos)
3ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos)
4ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos)

Y tendría (-20) puntos como tirador, perdería puntos en precisión y habilidad, pero no hay por qué impedirle seguir compitiendo.
Pueden darse puntuaciones completamente negativas.

Art. 7.8.
Si el cazador ha cobrado sus dos piezas y le quedan cartuchos, le estará prohibido hacer uso de ellos, pero deberá continuar su recorrido con el arma cargada para dar al jurado la posibilidad de evaluar la continuación de su turno de competición.

 

Articulo 8: INTERRUPCIÓN DEL TURNO, DESCALIFICACIONES

Art. 8.1.
En el caso que el concursante dispare contra una pieza de caza no autorizada, quedará eliminado. Lo mismo ocurrirá si dispara contra una pieza de caza autorizada pero que está inmovilizada o que corra a pasos, sin haber sido previamente herida. Quedará igualmente eliminado si realiza más de cuatro disparos.


Art. 8.2.
El juez puede interrumpir el desarrollo del turno de competición y eliminar al concursante, si su conducta es peligrosa para sí mismo o para los demás. Los jueces deberán aplicar este artículo, sólo cuando sean realmente conductas peligrosas que puedan afectar a la integridad física de las personas (Público, Jueces, participantes, etc.) o del propio concursante con su perro.

Art. 8.3.
Si el cazador dispara contra una pieza de caza autorizada sin haber sido previamente interceptada por su perro (parada en perros de muestra), sólo podrá obtener puntos correspondientes al calificativo de “Suficiente” por lo que se refiere a la apreciación de la acción llevada a cabo por el cazador, tal como prevé el artículo 9.2, en razón de su falta de deportividad.
Por otra parte, si abate y cobra una pieza de ese tipo, no se le podrán atribuir los puntos previstos para “Tiro: habilidad del cazador”, tal y como prevé el artículo 9.1 a) y b).

Art. 8.4.
En caso de una catástrofe natural o condiciones atmosféricas adversas, que impidan la actividad venatoria según las leyes locales, el turno podrá ser interrumpido e incluso llegar a suspender la prueba por una disposición del Delegado Técnico, de acuerdo con el jurado. Los jueces deben procurar por todos los medios humanamente posibles que la prueba se realice, sólo deberán suspenderla cuando sea realmente imposible continuar.

Art. 8.5
Los jueces podrán suspender momentáneamente el turno de competición por una circunstancia excepcional y deberán de reanudarlo en el plazo más breve posible. Este aplazamiento detiene el tiempo de competición del participante que seguirá siendo de veinte minutos. Aclaración: debido a la presencia de ganado, presencia de personas en el campo ajenas al concurso, avería escopeta, lesión perro, lesión cazador, lesión Juez o
cualquiera otra excepcional. Si el Jurado observa en un tiempo prudencial que no es posible continuar el turno, dará por finalizado dicho turno.

 

Articulo 9: PUNTUACIÓN

Para clasificar a los concursantes, el Jurado podrá asignar a los mismos una puntuación como máximo de 100 puntos, en base a los tres apartados siguientes, respetando las normas citadas a continuación:


Art. 9.1.
Tiro: habilidad del cazador (20 puntos)

a) A condición de haber sido previamente mostrada, si es un perro de muestra, cada pieza de caza abatida y recogida con un único disparo recibirá: + 10 puntos
b) A condición de haber sido previamente mostrada, si es un perro de muestra, cada pieza de caza abatida y recogida con dos disparos recibirá: + 5 puntos
c) Cada pieza de caza no abatida ni al primero ni al segundo tiro, pero previamente mostrada o marcada, se deducirán: – 5 puntos
d) Cada pieza de caza abatida, que caiga muerta o herida y que no sea cobrada, pero mostrada o marcada antes del disparo, se le deducirán: – 10 puntos

Aclaración punto d): Esta deducción no se tendrá en cuenta si la pieza cae en un lugar inaccesible para el cobro (colgada de un árbol, acantilado,…), pero sí contarán los disparos efectuados.

Art. 9.2.
El juez tiene a su disposición un máximo de 40 puntos que puede asignar en función a la conducta del cazador, en base a las modalidades previstas en el Artículo 10.


Art. 9.3.
El juez tiene a su disposición un máximo de 40 puntos, que puede asignar en función de la actividad del perro, en base a las modalidades previstas en el artículo 10.

 

Articulo 10: CRITERIO DE JUICIO

Art. 10.1.
Con la finalidad de respetar una cierta uniformidad de juicio y con objeto de evidenciar el espíritu competitivo y educativo del Campeonato, es necesario tener en cuenta, particularmente las normas siguientes:

a) Los concursantes deben siempre efectuar su turno de competición por toda su duración, salvo los casos previstos en los Artículos 7 y 8. Basándose en la capacidad y en la conducta del concursante durante la prueba, el Juez tendrá a su disposición los elementos necesarios que le permitan asignar un máximo de 40 puntos.
b) Un máximo de 40 puntos deberá ser asignado en función de la conducta del perro, que tiene que ser considerada en segundo lugar respecto a la del cazador.
c) La puntuación de las piezas abatidas, debe ser el resultado de la suma aritmética sin otra consideración.

Art. 10.2.
La determinación de la puntuación de cada apartado, según el artículo anterior, es independiente una de otra.


Art. 10.3.EVALUACIÓN DEL CAZADOR
Por lo que se refiere al juicio sobre la conducta demostrada por el cazador durante su propio turno de competición, el jurado tiene a su disposición un máximo de 40 puntos que se asignarán en consideración a los siguientes apartados:

1. Educación cinegética y educación cinofila: un máximo de 10 puntos
2. Seguridad y habilidad: un máximo de 20 puntos
3. Espíritu deportivo: un máximo de 10 puntos.


Art. 10.3.1
Educación cinegética y educación cinofila, aquí el concursante deberá demostrar su capacidad y conocimiento de las normas en materia de caza, el respeto a la naturaleza y el conocimiento de las razas de perros de muestra en especial del Epagneul Bretón.
Para este apartado al final del concurso se realizarán cuatro preguntas (2 preguntas cinegéticas y 2 en cuestión de cinofilia), equivalentes a 2,5 puntos cada una, para esto se creara una lista de cuestiones que será publicada con anterioridad a la realización de los concursos. Sera realizada por el CEEB.

Art. 10.3.2.
Por seguridad y habilidad se entiende el respeto de las normas de seguridad durante el desarrollo del turno de competición para evitar daños posibles a sí mismo o a los demás, así como también un conocimiento técnico que tenga como resultado un mejor desarrollo
del turno de competición. Es necesario tener en cuenta, particularmente las siguientes normas de conducta:


a) Se tomará en consideración la manera que el cazador lleva la escopeta cuando se encuentra solo o cerca del Jurado o de los oficiales de la Competición.
b) Será considerable llevar la escopeta cerrada en posición de disparo y, además con el dedo sobre el gatillo o disparador. Esto no es aplicable si la escopeta se lleva abierta.
c) Se tomará en consideración la manera en la que el concursante tome sus decisiones en el momento de saltar un foso o bien en el momento de pasar por terrenos peligrosos, donde sería oportuno que el cazador sacara los cartuchos de la escopeta y controlara la parte interna de los cañones.
d) Será considerable utilizar la escopeta para hacer salir la pieza de caza de los matorrales.
e) Se tomará en consideración, en relación a la dificultad del terreno la conducta del concursante que localiza una pieza y decide, en la manera oportuna, efectuar su turno en una zona boscosa más o menos accidentada.
f) Se evalúa, en relación a la pieza que se pretenda cazar, la selección del tipo de cartucho y escopeta utilizada. Se recomienda utilizar escopeta de dos cañones. Se debe abrir la escopeta para entregar la caza a los Jueces, no siendo necesario descargarla.
g) La escopeta, siempre cargada, se podrá llevar o bien cerrada con el seguro puesto, o bien abierta.

 

SEGURIDAD Y CONOCIMIENTOS TÉCNICOS SOBRE 20 PUNTOS
 Seguridad en el concurso, seguro, arma prep. 0 1  2 3  
 Arma, calibre, choque, elección de munición 0,5 1 1,5 2  
 Análisis del recorrido, exploración, adaptación, ... 0,5 1 1,5 2  
 Seguridad en el recorrido, fosos, obstá... 0 1 2 3  
 Posicionamiento en el momento del lance 0 1 2 3  
 Arma sin seguro a la salida del pájaro (1 pto.)    0 1 2  
 Respeto a las distancias de seguridad 0 1 2 3  
 Técnica de conducción del perro, concocimientos 0,5 1 1,5 2  
 TOTAL 20      

 

Art. 10.3.3.
Por espíritu deportivo se entiende la conducta del cazador en relación a la pieza de caza y a su perro.
Es necesario tener en cuenta, particularmente, las siguientes normas de conducta:

 

ESPÍRITU DEPORTIVO DEL CAZADOR SOBRE 10 PUNTOS
 Presentación: permisos, documentación, manejo 0,5 1 1,5 2  
 Recorrido: silencioso, complicidad, comporta gral.  0,5 1 1,5 2  
 Parado disparado total segur. por el perro puesto   0 1 2  
 Pájaro no disparado por seguridad (1 punto por pajar)   0 1 2  
 Apreciaciones, presentación piezas, vainas, agradeci. 0,5 1 1,5 2  
TOTAL 10

 

Se considera la conducta del cazador que, después de herir una pieza abandona la búsqueda para intentar abatir y cobrar las dos piezas necesarias, salvo que la pieza caiga en un punto donde el cobro sea imposible.


a) El juez examinará las condiciones de la pieza cobrada, para verificar que ésta no ha sido mutilada, por efecto del disparo. Es a criterio del juez examinar la pieza al finalizar el cobro o bien al finalizar el turno, e incluso si está seguro de que la pieza no está mutilada por la distancia del disparo, podrá indicarle al participante que la guarde o cuelgue según costumbre.
b) Se tomará en consideración la conducta que el concursante demuestra en relación a los Jueces, organizadores y demás concursantes. La conducta deberá ser la adecuada antes, durante y después del concurso, el Juez sólo tendrá en cuenta el tiempo directo de actuación, los veinte minutos.
c) Se considerará el disparo a piezas que estén fuera de tiro.

Aclaración: Éste es un punto en el que hay que tener en cuenta los cartuchos utilizados, el cañón de la escopeta (longitud cañón y choques) y el campo de competición si es una zona de bosque o limpia y de buena visibilidad. Sólo se aplicará grave demérito si la pieza está deteriorada.

d) Se tendrá muy en cuenta el disparar a piezas que se dirijan hacia los espectadores, pudiendo incluso, en caso de peligro palpable, ser el concursante descalificado.


e) Aquel concursante que de una manera ostensible pierda el tiempo de competición se le tendrá en consideración.

Aclaración: como ejemplo, dar repetitivamente agua al perro sin justificación, tardar un tiempo excesivo en colgarse la pieza abatida, mirar continuamente los cañones de la escopeta en un lugar sin dificultad de vegetación,…

Art. 10.4.
En caso de que una pieza herida por otro concursante sea cobrada por el perro, el juicio no concernirá a la conducta del perro, la pieza de caza no deberá ser cobrada por el concursante, sino entregada al personal de servicio presente sobre el terreno.

Art. 10.5.
El Juez debe poner mucho cuidado a las normas que pueden definirse como normas técnicas:

1. El cazador deberá de realizar ante los Jueces, y antes del turno de competición, una breve presentación personal con el perro atraillado, indicando su nombre y la Sociedad (o Autonomía o País) a la que representa; el nombre, edad y raza de su perro; el tipo de escopeta con la longitud de cañón y los choques utilizados, además de indicar los gramajes de los cartuchos y su número. El tiempo de turno de Competición comenzará después de esta presentación. Si hubiera desempate, deberá de repetírselo a los Jueces, antes de dicho desempate. También deberá de enseñar toda la documentación necesaria para la práctica venatoria de él y de su perro.
2. Los Jueces valorarán la colaboración y compenetración existente entre perro y concursante.
3. El cazador tendrá la capacidad de elegir el terreno más apropiado para un rápido cobro de la pieza.
4. El cazador y los Jueces observarán el máximo silencio durante el turno de competición para conseguir el mejor acercamiento a la caza.

Art. 10.6.
Además de dichas normas, que se pueden considerar de máxima utilidad para el mejor éxito del turno de competición, el Juez tiene que tener en cuenta las dificultades técnicas, atmosféricas o de la naturaleza del terreno y el tipo de caza que probablemente pueda encontrar.

Art. 10.7.
No existen notas de grave demerito. Ni para el concursante/cazador ni para el perro, las acciones con demerito serán evaluadas como corresponden en el apartado de seguridad y conocimiento técnico o en el apartado de espíritu deportivo.El perro tampoco tiene notas de grave demérito.

Art. 10.8. EVALUACIÓN DEL PERRO
En cuanto a la asignación de los 40 puntos a disposición del Jurado para evaluar la conducta del perro, la acción del perro será evaluada en base a los siguientes criterios:

a) Aspectos de adiestramiento.

El Jurado asignará un máximo de 20 puntos a la unión armónica entre el cazador y el perro; su obediencia y eficacia: regularidad de la búsqueda; inmovilidad al momento de la salida de la pieza y al momento del disparo con un arma de fuego; relación con la pieza y su diente dulce; respeto de la
pieza tanto de pelo como de pluma.

b) Cualidades Naturales.

Los Jueces asignarán, además un máximo de 20 puntos a la iniciativa del perro y a sus cualidades innatas para la búsqueda; el estilo del perro
deberá corresponder a su raza, tanto en su modo de andar, como su muestra o marcaje.
Su búsqueda y porte, capacidad de adaptación al terreno y su prudencia frente al tamaño de la pieza y guía o deslizamiento; perspicacia de su olfato.
Características propias de la raza que se juzga de acuerdo con su estándar.

Aclaración Art. 10-8.

Siendo ésta una prueba de caza, la valoración del perro sobre 40 puntos, se hará conforme a los dos apartados anteriores separados uno del otro, es decir, 20 puntos a las cualidades naturales y 20 puntos al adiestramiento. Una falta de adiestramiento no merma puntos a las cualidades naturales y viceversa, una falta de cualidades naturales no quita puntos al adiestramiento.

 

ADIESTRAMIENTO 20 PUNTOS
 Obediencia, eficacia, llamada  0,5 1 2 3
 Contacto con el guía, cazador  0,5 1 2 3
 Búsqueda rápida, ordenada, regular.  0,5 1 1,5 2
 Muestra firme, bloqueo con autoridad.  0 0,5 1 2
 Guía natural o a la orden  0,5 1 1,5 2
 Respeto a vuelo    0 1 2
 Respeto al tiro   0 1 2
 Cobro a la orden o natural  0 0,5 1 2
 Diente dulce en el porte de la pieza    0 0,5 1
 Respeto a la huida de la caza (peón)      0 1
 TOTAL 20        

 

CUALIDADES NATURALES 20 PUNTOS
 Instinto de caza, iniciativa 1 2 3 4  
 Estilo inherente a la raza 1 2 3 4  
 Sensibilidad de nariz y prudencia frente a la caza 1 2 3 4  
 Equilibrio y adaptación rápida al terreno de caza 1 2 3 4  
 Pasión por la caza 1 2 3 4  
 TOTAL 20     
           

 

Articulo 11: BAREMO DE APRECIACIÓN

Art. 11.1.
Con objeto de armonizar los fallos del jurado entre las diferentes baterías, los jueces se inspirarán en el baremo de puntos de evaluación que contempla este artículo, junto con el anterior 10.3 a 10.8. El Jurado deberá de llegar a un consenso sobre en qué apartado puntuarán al cazador y en cual al perro y una vez de acuerdo redactarán la tarjeta de puntuación. En caso de desacuerdo, prevalecerá el criterio del Presidente del jurado, que
será nombrado, antes de la prueba, pero se hará la media de las puntuaciones de los jueces presentes en esa batería.

Aclaración Art. 11.1:

Si un Jurado de dos jueces no se pone de acuerdo porque, por ejemplo, uno considera que el cazador merece una puntuación y el otro, que es el Presidente del Jurado, considera que su nota es otra diferente, se puntuará en la horquilla del apartado que indique el Presidente del Jurado, pero se hará la media de ambos jueces.
Igualmente en lo concerniente al perro. El mismo caso si son tres ó más jueces en la batería.

 

   CAZADOR (Sobre 40 Ptos.)  PERRO (Sobre 40 Ptos.)
 Insuficiente  0 - 4 0 - 4
 Suficiente  5 - 10 5 - 10
 Bien  11 - 24 11 - 24 
 Muy Bien  25 - 30 25 - 30
 Excelente  31 - 40 31 - 40

 

Articulo 12: CLASIFICACIÓN Y TÍTULOS

Art. 12.1.
El orden de clasificación está determinado por el total de la puntuación conseguida por cada cazador auxiliado por su perro.


Art. 12.2.
Están prohibidas las clasificaciones Ex aequo.


Art. 12.3.
En caso de empate en la clasificación individual, el orden se establece por la mayor puntuación conseguida por el participante con los disparos.


Art. 12.4.
En caso de nuevo empate, se considerará la mejor puntuación atribuida al trabajo desarrollado por el perro.


Art. 12.5.
En caso de nuevo empate, se considerará la mejor puntuación conseguida en, y por el siguiente orden:

1º Educación cinégetica.
2º Seguridad y habilidad.
3º Espíritu deportivo.

Art. 12.6.
El cazador clasificado en primer lugar en las eliminatorias Semifinales Inter-autonómicas con Epagneul Bretón será campeón de la la delegación Inter Autonomica .El título no podrá atribuirse si el concursante no ha obtenido al menos 60 puntos y abatido y cobrado una pieza.


Art. 12.7.
El cazador clasificado en primer lugar en la Final es “Campeón de España de Caza San Huberto del Club Español del Epagneul Bretón, por ese año. El título de Campeón de España no podrá atribuírsele más que a un concursante que haya obtenido al menos 60 puntos en su turno, y a condición de que haya abatido y cobrado al menos una pieza bien en su turno o bien en el desempate. En caso de existir dos series los dos primeros clasificados de cada serie, siempre y cuando hayan conseguido al menos sesenta puntos sobre cien (60/100), serán llamados a un desempate que se desarrollará en un turno reducido de 15 minutos. Las puntuaciones obtenidas en las series no contarán en este desempate. Si hubiera más de tres series pasará al desempate el primer clasificado de cada serie.

 

Articulo 13: PREMIOS

Al Campeón de España de Caza San Huberto con Epagneul Bretón, le será entregado un detalle, un diploma y un collar para el Epagneul Bretón, y será mencionado en el ranking del Club y en la revista del mismo.
Al segundo y tercer clasificado se le entregará una copa.

 

Articulo 14: DE RECLAMACIONES Y DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN

La Delegación que organice la prueba, designará el Delegado Técnico y un Comité de Competición para entender y resolver cuantas incidencias se refieran al campeonato.El Comité de Competición estará integrado por un mínimo de tres personas.


14.1 Las decisiones del Jurado son inapelables.
14.2 Las reclamaciones, que no pueden jamás referirse a los criterios de juicio seguidos por el Jurado, deben entregarse por escrito al Delegado Técnico por parte de acompañante oficial del equipo.
14.3 La reclamación presentada contra la participación de un competidor, permite, por lo menos, a este participante competir bajo reserva de dicha reclamación
14.4 Las reclamaciones deben acompañarse del depósito de la tasa de reclamación, fijada cada año por el CEEB, con un importe diferente según sea la instancia (primera o apelación).
14.5 Si una reclamación tiene base, se devolverá la tasa; en caso contrario la tasa quedará en manos del organizador de la prueba.
14.6 Las reclamaciones se presentan al delegado técnico como muy tarde veinte minutos después del final de la competición (incluido el desempate).
14.7 El Delegado Técnico tiene que resolver en primera instancia la reclamación en un lapso de tiempo de media hora tras su presentación.
14.8 La decisión del Delegado Técnico puede ser objeto de un recurso ante el Comité de Competición mediante el depósito de una solicitud escrita al Presidente como muy tarde en los veinte minutos siguientes a la decisión emitida en primera instancia por el Delegado Técnico.
14.9 El Comité de Competición decide el resultado de la reclamación en el plazo de media hora, siguiente a la presentación de dicha reclamación.
14.10 La proclamación de los resultados queda suspendida hasta que se tomen las decisiones oportunas.

 

Articulo 15: EL PÚBLICO

El público presente en la Competición tendrá que comportarse correctamente, o sea, sin perturbar el desarrollo de la misma y sin expresar claramente su juicio.
El público deberá someterse a las disposiciones impartidas cada cierto tiempo por el Delegado Técnico o por los organizadores. Los transgresores serán alejados del campo de competición.

 

Articulo 16: FACULTADES DEL CLUB ESPAÑOL DEL EPAGNEUL BRETON

El CEEB, se reserva introducir modificaciones en el presente Reglamento, que fuesen necesarias para el mejor éxito de las pruebas.

Disposición Adicional
La organización tendrá prevista la existencia de un servicio sanitario adecuado.

Diligencia de Aprobación
El presente Reglamento ha sido aprobado por la Comisión Delegada del Club Español del Epagneul Bretón para la modalidad de San Huberto.

 

DESCARGAR REGLAMENTO DE SAN HUBERTO

Normativa para los nuevos trofeos de los mejores perros de trabajo y morfología (aprobada asamblea socios 16/4/2016)

Con el fin de fomentar y promocionar la participacion tanto en pruebas de trabajo como de morfología, el CEEB, establecera la concesion de los siguientes premios a los mejores perros de cada disciplina:

 

SOLOS Y PAREJAS

  • MEJOR BRETON MACHO DE CAZA PRACTICA
  • MEJOR BRETON HEMBRA DE CAZA PRACTICA
  • MEJOR BRETON MACHO PRIMAVERA
  • MEJOR BRETON HEMBRA DE PRIMAVERA
  • MEJOR BRETON MACHO DE BECADAS
  • MEJOR BRETON HEMBRA DE BECADAS
  • MEJOR BRETON MACHO DE MONTAÑA
  • MEJOR BRETON HEMBRA DE MONTAÑA

 

  • MEJOR MACHO DE MORFOLOGÍA ( *)
  • MEJOR HEMBRA DE MORFOLOGIA (*)
  • MEJOR MACHO DE MORFOLOGIA Y TRABAJO (**)
  • MEJOR HEMBRA DE MORFOLOGIA Y TRABAJO (**)

Sera en la misma monografica donde se entregaran dichos trofeos.

Para optar a los premios se tendran en cuenta los seis mejores resultados de los perros en cada disciplina. Ademas los perros deberan estar en posesion del certificado de displasia en los grados A y B , y deberan obtener como minimo la calificacion de EXC en la monografica de ese año, siendo imprescindible que dicho perro participe en esa monografica para optar a los premios.

En caso de empate, se decantara por el perro que tenga mejor grado de displasia. Si continua el que obtenga mejor resultado en morfologia en la monografica y si continuara el empate se otorgaria al perro más joven.

Seran contabilizados los resultados desde una monografica a otra, y seran validas todas las pruebas organizadas por el Club, la RSCE y otros Club colaboradores de la RSCE, teniendo que remitir los propietarios fotocopia de la cartilla de trabajo o tarjeta de calificacion.El CEEB publicara en la Web las tablas con las distintas clasificaciones provisionales.(El CLub dentro de sus posibilidades intentara conseguir los resultados de todas las pruebas donde participen bretones,aunque no sea el organizador de las mismas, pero seran los propietarios de los perros los que deberan remitir los resultados justificandolos y comunicaran si es su deseo las posibles omisiones o errores que pudiesen cometerse en dichas clasificaciones)


(*) En las pruebas de morfologia solo se contabilizaran los resultados de las Clases Intermedia, Abierta, Trabajo y Campeones .Entre los seis mejores resultados se contabilizara obligatoriamente la exposicion monografica donde debera obtener la calificacion mínima de EXC. Ademas el ejemplar debera tener un resultado de Exc en una prueba de trabajo.


(**) Para trofeo de mejor perro de trabajo y morfología , se tendran encuenta los mejores seis resultados de todas las disciplinas de trabajo y la calificacion morfologica de la Monografica de ese año, como minimo EXC.

La tabla de puntuacion sera la siguiente

CACIT,CACIB y MR .................  14 Puntos

RCACIT,RCACIB .....................  13 Puntos

CACT, CACB ..........................   12 Puntos

RCACT, RCACB .....................    11 Puntos

1º EXC Trabajo o Morfología...      9 Puntos

2º EXC y Siguientes  T ó M ....      8 Puntos

MB  Trabajo ó Morfología .......      4 Puntos

Los propietarios deberán ser socios del club y estar al corriente de pago de la cuota anual del club.

Criterios establecidos para considerar una camada como recomendada por el CEEB:

  • El criador deberá ser socio del CEEB y estar al corriente de pago.
  • La cotización de la madre deberá ser como mínimo de 2 puntos (aconsejable) según la escala de valores del CEEB. Ver escala de cotización.
  • La cotización del padre deberá ser como mínimo de 2 puntos (aconsejable) según la escala de valores del CEEB. Ver escala de cotización.
  • Los ejemplares confirmados en Francia se les respetará la cotización de dicho país, siendo necesario poseer 2/6 en su respectiva tabla de valores. En nuestro registro, en los perros recomendados y élites aparecerá la mención de ejemplar Francés.
  • Los ejemplares de otros países no se aceptarán sus resultados a menos que obtengan el APTO de confirmación.
  • Los ejemplares extranjeros que obtengan la confirmación en España deberán poner a disposición del club la documentación que acredite sus resultados.

Procedimiento a seguir para inscribir una camada:

  • Introducir el usuario y clave del socio
  • Introducir los datos de la camada: Padre, foto del padre, Madre, Foto madre, Fecha monta, etc.
  • Introducir los datos de los cachorros. Nombre, sexo, foto, etc.
  • Una vez inscritos los datos de la camada por parte del socio la junta directiva comprobará que todos los datos cumplen con los criterios establecidos por el CEEB para ser inscrita como camada recomendada y se pondrá en contacto con el socio en un plazo de xx dias.
  • Todo socio al corriente de pago podra inscribir una camada de forma gratuita al año.
  • Una vez revisada y validada por el club, se activará la camada en la página web y permanecerá vigente durante 6 meses.
  • Para 2ª camadas y siguientes, el socio deberá realizar el ingreso de 50€ en la cuenta del club. (ES72 0049 5394 4522 1654 9851)

 

Camadas

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