Camadas recomendadas

Camadas recomendadas por el Club Español del Epagneul breton

REGLAMENTO REGIMEN INTERNO CLUB ESPAÑOL DEL EPAGNEUL BRETÓN

CAPITULO I - DE LAS DISCUSIONES, VOTACIONES Y ACUERDOS DE SUS ORGANOS

ARTICULO 1

Corresponde al Presidente del Club dirigir los debates de la Asamblea General de
socios y de las reuniones de Junta Directiva, así como a los Presidente de Comisiones de
Trabajo o cualquier otra Comisión del C.E.E.B los debates de éstas, manteniendo todos ellos el
orden entre los presentes, permitiéndoles que puedan expresar libremente sus ideas y
opiniones y formalizar sus propuestas, sin más limitaciones que las establecidas legalmente y
las que se detallan en el artículo 4 apartados 2) y 3) de este Reglamento.

ARTICULO 2

Los Presidentes la Junta Directiva, Comisiones de trabajo o de cualquier otra de
las comisiones del C.E.E.B. cuidarán de que el Secretario tome nota de los asistentes a cada
una de las reuniones de dichos Órganos.

ARTICULO 3

En las Asambleas Generales, el Presidente cuidará de que el Secretario extienda
la relación de asistentes, tanto presentes como representados mediante voto delegado; y si
fuera necesario se designen interventores, que además de fiscalizar la formación de aquéllas,
auxilien en su elaboración al Secretario. En este caso los Interventores serán designados por
votación a mano alzada por los asistentes, en quienes deberá concurrir la condición de socios
con derecho a voto, esto es estando al corriente de pago de la cuota anual del Club.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellos supuestos en los que se
exijan votaciones con mayorías reforzadas.

ARTICULO 4

Es competencia del Presidente:
1.- Dar cuenta a los socios asistentes del Orden del Día, referente a los asuntos incluidos en la
convocatoria; someterlos a examen, dirigir y hacer público el resultado de las votaciones,
ordenando hacer constar en el acta las objeciones de los socios que voten en contra de los
acuerdos adoptados, si así lo desean.
2.- Ceder el uso de la palabra a los socios que deseando intervenir en los debates, lo
manifiesten de viva voz.
Las proposiciones, ruegos y preguntas deberán formularse dentro del punto del Orden del Día
correspondiente, sometiéndose después a votación el ruego o la propuesta formulada, si a ello
hubiera lugar por la índole del tema propuesto y a petición del proponente.
3.- Retirar el uso de la palabra a los oradores:
a.- Cuando rebasen aquellos el tiempo considerado suficiente para la exposición de una postura o petición.
b.- Cuando adopten actitudes desconsideradas, hirientes o irrespetuosas hacia cualquiera de los miembros de la Mesa o de los demás socios, se hallen o no presentes en el acto.
c.- Cuando alguno de los presentes interrumpa a quien con la debido autorización estén interviniendo en el acto.
4.- Reclamar los auxilios que juzgue necesarios para hacer desalojar el local en donde se desarrolle el acto, a aquellas personas:
a.- En quienes no concurra la condición de socio, o no tengan autorizada o justificada su presencia
b.- Aquellos socios que persistan en cualquiera de las actitudes expuestas en apartado 3.
c.- A los que previo apercibimiento primero, e invitación de abandonar la sala por parte del Presidente después no lo abandonen voluntariamente, y que por su actitud y comportamiento puedan poner en riesgo de perturbación el desarrollo normal y civilizado de la reunión.
El comportamiento expuesto en el precedente apartado c.- , será constitutivo de falta muy grave a efectos disciplinarios.

ARTICULO 5

Los acuerdos de la Junta Directiva, Comisiones de trabajo y de cualquier otra comisión del C.E.E.B. exigen la presencia de su Presidente, o por ausencia justificada de este, del Vicepresidente, y además, que asista al menos, la mitad más uno de los miembros de dicha Junta Directiva o Comisiones, y debiendo ser tomados con el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes o representados mediante voto delegado, salvo en los asuntos que expresamente se precise una mayoría reforzada (2/3)
Los Vocales de la Junta Directiva y los miembros de las Comisiones, podrán hacerse representar por cualquier otro miembro de las mismas, con carácter especial para cada reunión y por medio de carta dirigida al Presidente, y siempre que estatutaria o reglamentariamente no sea preceptiva la concurrencia personal.

ARTICULO 6

En caso de empate, el voto del Presidente del órgano reunido es dirimente.

CAPITULO II - DE LAS DELEGACIONES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

ARTICULO 7

El C.E.E.B. podrá organizarse mediante delegados en Comunidades Autónomas. Estos delegados estarán supeditados a la Junta Directiva del C.E.E.B., que es la única facultada para dictar las directrices del Club. El C.E.E.B. es uno sola. Los delegados no tendrán condición de miembros de la Junta Directiva, pudiendo ser destituidos de sus funciones por la Junta Directiva del C.E.E.B.
Los nombramientos o ceses de los delegados serán realizados por la Junta Directiva del C.E.E.B.
El motivo de cese de un delegado, puede ser aparte de por especificaciones precisas, por motivos propios de consideración de la Junta Directiva.

ARTICULO 8

Las Delegaciones de Comunidades Autónomas del C.E.E.B. no gozan de personalidad jurídica propia, se rigen por los Estatutos del C.E.E.B. y las normas especiales dictadas por este para sus delegaciones.
El C.E.E.B. no se responsabilizará de las obligaciones contraídas por los delegados sin su conocimiento y autorización expresa, sin perjuicio de incoar procedimiento sancionador a aquellos que hubieran contraído obligaciones a espaldas de la Junta Directiva.

ARTICULO 9

Las Delegaciones no podrán tener Administración propia y deberán seguir las directrices que la Junta Directiva les dicte en lo concerniente a:
- Cría
- Pruebas de Trabajo
- Exposiciones y concursos
- Registro, control y tatuaje o transponder de camadas
- Designación de jueces, que serán siempre nombrados por la Junta Directiva C.E.E.B.
Presentarán siempre las cuentas a la Junta Directiva, esto se entiende ingresos y gastos detallados
Las delegaciones deberán estar en constante conocimiento de las normativas y circulares emitidas por el C.E.E.B. Se regirán en todo momento por los Estatutos, Normas de Regulación de Actividades y Reglamentos del C.E.E.B.. Las pruebas las llevarán a cabo siguiendo los Reglamentos de la R.S.C.E.. Cualquier alteración de cualquiera de los Reglamentos o normas estará sujeta a estudio y posible sanción.
No tienen potestad las delegaciones para redactar y por ende aplicar normativas de su propia elaboración. Es decir, tanto las delegaciones como sus socios, solo deben cumplir las normativas y directrices emitidas por parte de la Asamblea General, la Junta Directiva, o por las Comisiones autorizadas
Los acuerdos y resoluciones recogidas en las reuniones de Comisiones deberán ser ratificados y estudiados por la Junta Directiva, para en el caso de que proceda autorizarlos o someterlos a la aprobación de la Asamblea General. La Junta Directiva tendrá libertad para tomar las decisiones de ser admitidos o ser rechazados.
Las persona responsable de la Delegación que incumpla estos requerimientos podrá ser sujeta a sanción, incoándose al efecto el procedimiento sancionador
Las delegaciones no tendrán competencia sancionadora alguna, pero tendrán obligación de poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier hecho que pudiera ser objeto de ella.

CAPITULO III - ADMINISTRACIÓN DEL C.E.E.B.

ARTÍCULO 10

El ejercicio económico se rige por año natural. Iniciándose el 1 de enero y finalizando el mismo 31 de diciembre.

ARTÍCULO 11

Los socios estarán obligados a abonar la cuota anual con independencia del momento en el que entren a forma parte del Club.

ARTÍCULO 12

La fijación de la cuota anual será acordada por la Junta Directiva y aprobada posteriormente por la Asamblea General, si bien en el último de los casos si la economía así lo aconseja, puede ser fijada por la Junta Directiva en cualquier momento, pero deberá ser informada la Asamblea en la primera sesión que se celebre después de su fijación

ARTÍCULO 13

Las cuotas ordinarias se cobrarán anualmente durante el mes de enero mediante recibos domiciliados. Las devoluciones voluntarias llevaran consigo el pago de los gastos de aquellas por parte de los socios, debiéndose efectuar el pago, a partir de ese momento por medio de ingreso en el número de cuenta del Club.
Los socios que no tengan abonadas las cuotas a lo largo del primer trimestre del año natural no podrán disfrutar de los derechos de los socios en exposiciones, pruebas de trabajo, asambleas, certámenes, y demás actividades celebradas por el C.E.E.B., tampoco podrán ser seleccionables sus perros para representar al C.E.E.B. en los Campeonatos Europeos en los que el Club presente representación, ni tendrán derecho a recibir la revista editada por el C.E.E.B.

ARTÍCULO 14

Podrán ser socios del C.E.E.B.
- Las personas físicas con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación
- Los menores no emancipados de más de catorce (14) años con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad
- Las personas jurídicas
La Junta Directiva es el órgano competente para aprobar la admisión de nuevos socios, no pudiendo ser su decisión apelable
La condición de asociado se adquirirá de forma provisional, por la presentación de solicitud firmada por el interesado dirigida a la Junta Directiva, manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos, y comprometiéndose a respetar los Estatutos y demás reglamentos del C.E.E.B.
Presentada la solicitud el Presidente o el Secretario comunicarán al interesado constancia de la solicitud efectuada
La incorporación definitiva se producirá una vez se haya admitido por la Junta Directiva y se abone la cuota anual correspondiente, gozando desde ese momento de los mismos derechos y deberes que los demás socios
La negativa de admisión se comunicará al interesado por escrito y sin aclaración de motivos.

ARTÍCULO 15

Los valores propiedad del C.E.E.B. se constituirán en depósito en el establecimiento de crédito que determine la Junta Directiva, y el metálico en cuenta o cuentas abiertas en establecimientos bancarios a nombre del C.E.E.B.

ARTÍCULO 16

Cuando menos una vez al año o en cualquier momento en que lo considere conveniente el Presidente o la Junta Directiva, presentará las cuentas en Asamblea

ARTÍCULO 17

No se admitirán como justificantes de existencias en caja recibos de cantidades pendientes de justificación de clase alguna, sin autorización expresa del Presidente

CAPÍTULO IV - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 18

El Club y sus órganos de gobierno se mantendrán en todo momento al margen de desavenencias personales, o cualquier otro tipo de enfrentamientos que puedan surgir entre sus socios, o entre estos y terceros extraños a ellos, por cuestiones ajenas al cumplimiento de los deberes y fines sociales del C.E.E.B. o a lo previsto en sus Estatutos y en este Reglamento Interno.
Tampoco intervendrán en ningún tipo de enfrentamiento que pueda surgir entre los asociados o entre estos y terceros, derivados de relaciones comerciales

ARTÍCULO 19

La Junta Directiva del C.E.E.B. podrá imponer cualquier tipo de sanción por contravenciones de los Estatutos, Reglamentos o disposiciones. Para ello deberá adoptarse un acuerdo por los miembros de la Junta Directiva, con mayoría simple, el voto del Presidente será siempre voto de calidad, en caso de empate. Tras haber instruido el oportuno expediente sancionador, el interesado tendrá quince (15) días para alegaciones, que se estudiarán por parte de la Junta Directiva, y tomará una decisión definitiva con respecto al expediente sancionador o disciplinario.

ARTÍCULO 20

Son INFRACCIONES MUY GRAVES y llevan aparejada la expulsión del C.E.E.B. las siguientes:
a.- La contravención de los Estatutos y Reglamentos del Club y de las normas, decretos y reglas complementarias de general aplicación
b.- Por desobediencia pública a los acuerdos de la Asamblea General
c.- Poner en grave peligro y ocasionar daños materiales o de prestigio a la buena imagen del Club.
d.- Por irregularidades en la cría o venta de perros
e.- Por falsedad en las inscripciones en el LOE, en competiciones, y en general falsear cualquier tipo de datos que puedan inducir a error al Club, jueces, directivos, socios o compradores
f.- Por hacer publicidad engañosa , o con ánimo de confundir con títulos inexistentes o no homologados por la R.S.C.E. ni la F.C.I.
g.- Por intento de engaño a los jueces de competiciones, amaños, adulterios, o correcciones no permitidas en los perros y otros actos incorrectos en pruebas, exposiciones, cría y venta de perros
h.- Cualquier otra infracción, comunicados, manifestaciones, escritos en redes sociales, páginas WEB, o cualquier medio de difusión, que pueda ocasionar perjuicio al Club, tanto económico como de imagen del mismo
i.- Por falta de respeto de manera reiterada contra los socios, jueces, personal directivo del C.E.E.B., y personal administrativo, así como por acusaciones imprudentes contra los mismos.
j.- Incumplimiento del pago de cuotas
k.- Por no cumplir con el cargo encomendado
l.- Por no tener una buena conducta ciudadana con su perro.
m.- Actos deshonestos que causen desprestigio el C.E.E.B.
n.- Amenazas personales o colectivas a miembros u órganos del C.E.E.B.
o.- Actos constitutivos de delito ante los Tribunales
p.- La reincidencia en infracción grave dentro del plazo de un año

ARTÍCULO 21

Son INFRACCIONES GRAVES y se sancionarán con la pérdida de derechos inherentes a la condición de socio durante dos años y no podrá participar en las exposiciones, asambleas, concursos y demás pruebas caninas y actos sociales que organice o autorice el C.E.E.B., siguiendo obligado al pago de la cuota durante dicho período, las siguientes:
a.- Por falta de respeto a los jueces, organizadores, miembros directivos o al resto de participantes durante la celebración de los eventos que lleve a cabo el C.E.E.B. O alterar el buen orden y funcionamiento de dichas actividades
b.-Hacer caso omiso a las directrices emanadas del Club
c.- Por no poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier incidente en el que se halle implicado, y sea de su responsabilidad comunicarlo al Club
d.- La reincidencia en infracción leve dentro del plazo de un año

ARTÍCULO 22

Son INFRACCIONES LEVES y se sancionarán con una amonestación privada (la amonestación será comunicada siempre mediante escrito), y no podrá participar en las exposiciones, asambleas, concursos y demás pruebas caninas y actos sociales que organice o autorice el C.E.E.B. en el tiempo que estipule la sanción, siguiendo obligado al pago de la cuota durante dicho período, sin perjuicio de la suspensión cautelar de sus derechos con ocasión de la incoación del procedimiento las siguientes:
a.- La no cooperación con el Club en la resolución de expedientes
b.- La no asunción de las obligaciones dimanantes del presente reglamento

ARTÍCULO 23

La Junta Directiva podrá tras la tramitación del pertinente expediente sancionador y estudio de alegaciones presentadas, imponer al socio la sanción de suspensión de sus derechos como socio, o bien proponer la sanción y esperar a que decida la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto
La Junta Directiva podrá optar por una u otra opción en función de la gravedad de los hechos de que se acusa al socio, y de los daños que Junta Directiva estime que pueda causar al Club. Cualquiera de las decisiones se ajustará a derecho


ARTÍCULO 24

Las infracciones calificadas como graves prescribirán a los dos años, y las que pudieran ser consideradas como leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se haga efectiva la sanción

ARTÍCULO 25

Los expedientes disciplinarios se iniciarán por acuerdo de la Junta Directiva del C.E.E.B. con el voto favorable de mayoría simple de los presentes o representados. En la misma reunión donde se decida la iniciación del expediente disciplinario, la Junta Directiva de entre sus miembros nombrará un Instructor para el citado expediente
Si la Junta Directiva considera que los hechos que han dado lugar a la apertura del expediente sancionador podrían suponer una falta grave o muy grave, ésta puede acordar la suspensión cautelar de su condición de socio y de los derechos inherentes en tanto recaiga resolución firme en el expediente. Dicha decisión de suspensión cautelar deberá ser adoptada por la Junta Directiva por mayoría simple de los miembros presentes o representados.
En ningún caso la suspensión cautelar deberá extenderse por un plazo superior a un año, desde la fecha de resolución del expediente por parte de la Junta Directiva, antes de este plazo de un año la Junta Directiva deberá tomar la decisión de sancionar o exculpar al socio objeto del expediente sancionador.
Una vez acordada la apertura del expediente y nombrado el Instructor, éste dará traslado al interesado tanto del acuerdo de la Junta Directiva como del correspondiente pliego de cargos, para que en el plazo de quince días hábiles entregue las alegaciones que considere oportunas, con aportación de pruebas, apercibiéndole de que de no atenerse a ello, se elevarán las actuaciones a la Junta Directiva, la que sin más trámites dictará la resolución que proceda.
Si recibido el pliego de cargos y transcurrido el plazo para que el interesado realice las alegaciones que estime pertinentes este no las realizase, el Instructor elevará a la Junta Directiva una propuesta de sanción en función de los hechos. Recibida la propuesta de sanción por la Junta Directiva será sometida a votación, y si resultase aprobada por mayoría simple de sus miembros presentes o representados se dará por acordada la sanción correspondiente.
En el caso de que el interesado realizase alegaciones y presentase pruebas dentro del plazo conferido, el Instructor tras practicar y valorar las mismas enviará a la Junta Directiva una propuesta de sanción justificada basándose en el Reglamento de Régimen Interno. Recibida por la Junta Directiva la propuesta de sanción se someterá a votación, y si resultase aprobada por mayoría simple de sus miembros presentes o representados se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente
En los casos en los que la prueba ocasione unos gastos, corresponderá el abono de los mismos a la parte expedientada, aún cuando los cargos resulten improcedentes

ARTÍCULO 26

Si en el curso de la sustanciación del expediente se comprobase lo infundado o improbado de las imputaciones, se elevarán las actuaciones a la Junta Directiva, la cual proveerá lo que a su juicio proceda en orden al sobreseimiento del expediente

ARTÍCULO 27

Una vez redactada la propuesta de resolución por el Instructor, se dará traslado a la Junta Directiva para que en plazo no superior a tres meses apruebe la propuesta de sanción

ARTÍCULO 28

La votación de la Junta Directiva será en sesión extraordinaria convocada por el Presidente. La sesión se celebrará a puerta cerrada, no admitiendo la entrada de ningún asociado que no forme parte de la Junta Directiva, a fin de evitar cualquier filtración de las conversaciones allí mantenidas que pudieran perjudicar o menoscabar el honor, intimidad o la imagen del interesado o de los interesados en el procedimiento, o que pudieran afectar a la integridad, respeto y credibilidad del C.E.E.B.

ARTÍCULO 29

La propuesta de resolución aprobada por la Junta Directiva resolverá todas las cuestiones planteadas y aquellas otras derivadas de la misma, indicando en todo caso la decisión y la sanción propuestas, y motivando el contenido de ellas.

ARTÍCULO 30

La facultad de sancionar compete a la Junta Directiva del C.E.E.B., independientemente de donde se haya producido la infracción, las delegaciones tienen la obligación de poner en conocimiento de la Junta Directiva del C.E.E.B. todo hecho que pueda revestir el carácter de infracción

ARTÍCULO 31

Las sanciones disciplinarias una vez aprobadas por la Junta Directiva serán ejecutables y se notificarán al interesado

ARTÍCULO 32

La responsabilidad disciplinaria se extingue por prescripción de la infracción, cumplimiento de la sanción, prescripción de la sanción, fallecimiento del inculpado o acuerdo de la Junta Directiva del C.E.E.B.

ARTÍCULO 33

Cualquier asociado que haya sido sancionado no podrá formar parte de ninguna Junta Directiva del C.E.E.B. durante un período de diez años que empezarán a contar desde el inicio del expediente. Los expulsados no podrán formar parte nunca de la Junta Directiva del C.E.E.B.

ARTÍCULO 34

La sanción que implique expulsión del asociado impedirá su readmisión durante el plazo de diez años, aunque si pasados cinco años solicita su reingreso se procederá al estudio de su situación y sus antecedentes para su posible readmisión en el Club con anterioridad a este plazo
La solicitud de reingreso se debe dirigir al Presidente del C.E.E.B. que dará traslado a la Junta Directiva a fin de proceder a su estudio y resolución motivada en sentido estimatorio o no. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.